De conformidad con la norma antes indicada, considera quien decide que la competencia por la materia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y que lo procedente en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto es forzoso para quien aquí decide DECLINAR LA COMPETENCIA por la materia del presente asunto, en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región los Andes con sede en esta ciudad de Barinas, que es el Juzgado competente por la materia para conocer del presente juicio. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y en consecu.....