En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, JOSE MANUEL ENGROÑAT GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.527.576; quien falleció el día 07/09/2009; según consta en Acta de Defunción N° 205, de fecha 09/09/2009, emitida por el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; A LA ciudadana DILIA JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.446.587, asistida por el Abogado en ejercicio, JOSE CONRRADO AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.139; actuando en s.....