Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará ¿mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y en el caso de autos, la acción está fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, decreta medida preventiva de Secuestro sobre un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Spark, Año: 2008, Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo Sedan; Serial de Motor: 38V323925; Serial de carrocería: 8Z1MD60038V323925, propiedad de la demandada MERCEDES EVELIN MÁRQUEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.550.409, domiciliada en la Urbanización Agustín Codazzi, Calle 13, casa Nº 724, de esta ciudad d.....