Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará ¿mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana MARÍELA JOSEFINA QUIÑONES NACAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.260.058, domiciliada en la urbanización Linda Barinas, Casa N° 36ª, Alto Barinas Norte, Barinas estado Barinas; hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), monto to.....