En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE-CUJUS, JOSÉ GREGORIO HERNÁDEZ GUEDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.929.377; a la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-17,291.918, (en su carácter de hija). Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse en original documentos consignado en dicha solicitud a la parte interesada, previa registro en los libros corres.....