En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: ILMER YOJAN MONTOYA MARQUEZ Y DORKA MELIANA JEREZ ARAUJO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿18.838.189 y V-18.559.074, respectivamente, en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante Junta Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas, el día 03 de junio del 2008, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 95, cursante al folio (02); de las actas procesales del expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, sellada y f.....