En orden a los hechos narrados y con fundamento en las motivaciones fácticas y de Derecho citadas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, de conformidad con los artículo 585 y 588 en concordancia con el articulo 599 ordinal1° del Código de Procedimiento Civil, sobre el vehículo que continuación se describe: CLASE: CAMIONETA, TIPO ANTERIOR: PICK-UP, TIPO: ACTUAL, PICK-UP CON FURGON (según constancia de experticia Nº 030111-468969), USO: CARGA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 2000, COLOR: GRIS, SERIAL DEL MOTOR: 0YV318218, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T0YV318218, PLACAS: A49AI2E; ; solicitada en el libelo de demanda y ratificada a través de diligencia de fecha 11 de julio del mismo año, por el Abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO ZERPA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° .....