En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DEL DE-CUJUS TEOFANES DE JESUS CALLEJA, quien se identificaba con cédula de identidad NºV-1.606.423, a la solicitante ciudadana MELIDA ROSARIO UGAS BONILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.478.742, en su condición de cónyuge y a sus hijos ciudadanos: SERGIO JESUS; WUILLIAM ABRAHAN; SIGNEY DAVID; NEIDA COROMOTO Y ANA MARIA CALLEJAS UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas identidad Nº V-9.269.678; V-9.988.947; V-11.187.460; V-11.187.481 y V-11.717.105; Se dejan a salvo los der.....