En orden a los hechos narrados y con fundamento en las motivaciones fácticas y de Derecho citadas, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 13 y 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: RANGER I736 RANGER 2.3 MAN, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2.008, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8AFER12A48J119482, SERIAL DEL MOTOR: 8J119482, PLACAS: 71W-MBL, CLASE: CAMIONETA; solicitada en el libelo de demanda por el Apoderado Judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercan.....