Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de los demandados Sociedad Mercantil ECLIPSE C.A., domiciliada en la ciudad de Barinas del estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09-11-2000, bajo el N° 48, Tomo 20-A, debidamente representada por el ciudadano LUIS ROMEO MORONTA VEGA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V – 10.555.660, Presidente de la referida empresa y solidariamente al .....