este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 36 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para el conocimiento del presente asunto y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución, a cuyo efecto se ordena remitir el expediente mediante oficio, en su oportunidad legal.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho a los efectos previstos en el artículo 69 Ejusdem.