En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: BARTOLO RAMON PEREZ RODRIGUEZ Y ANA JESUS CASADIEGOS DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿8.147.964 y V- 20.239.728, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, JACKSON MARCELINO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143193; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos, celebrado en fecha 04/11/1996, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 149, cursante al folio dos (0.....