En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos AVILA ROLDAN NASSAR ENRIQUE Y FERNANDEZ DE AVILA SULAY OSMAYUNIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-9.383.435 Y V-4.928.988, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 64, de fecha 30-05-2000 y cursante al folio tres (03) de esta solicitud, quedando i.....