En base a las normas antes transcritas, al criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, y a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE DESALOJO interpuesta por la ciudadana MARÍA MODESTA LOPEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.986.893, asistida por el abogado en ejercicio ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARIATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.683.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.745, en contra del ciudadano HERNAN ROMERO VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.527.840, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo