En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, ANA LUCIA ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.470.455, quien falleció el día 26-04-2.013, en el Hospital "Luís Razetti", de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, según se evidencia de Acta de Defunción N° 560, emitida por el Prefecto Encargado de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, A LOS CIUDADANOS: CARLOS ELIAS, CARLOS ARTURO, ROSA AMELIA, CARMEN AUDELINA, ALEXIS FERNANDO, y CLARA TERESA ALVARADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la.....