En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DEL DE-CUJUS: ELIO CARDENAS RODRÍGUEZ, up supra identificado, a las solicitantes ciudadanas: MARIELYS CAROLINA CARDENAS VALERO, ELIMAR LISETT CARDENAS VALERO Y MARINES CARDENAS VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.663.779, 16.190.094 y 16.979.462; respectivamente, domiciliadas en esta ciudad, (en sus condiciones de hijas del de cujus identificado up supra). Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Asimismo, se devolverá en original documentos consignado en di.....