DISPOSITIVA
En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos JONATHAN HEMEL DUARTE MARTINEZ y YORLENIS MARIA ECHENAGUCIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V ¿ 17.549.735 y V¿ 18.560.932, en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 30/10/2.009, por ante el Registro Civil del municipio Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 903, que cursa al folio cinco (05) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.