DISPOSITIVA
En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos CARLOS ADRIAN PÁEZ CALDERÓN y YELITZA GABRIELA VIVAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.099.656 y V-20.911.802, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA MARGARITA PEÑA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 144.466; declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del municipio Barinas, el día 16/04/2.010, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 339; que cursa al folio dos (02) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, r.....