Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará ¿mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano ELEAZAR ANTONIO CAMERO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.975.792, domiciliado ern el Barrio Independencia I Avenida Atahualpa entre calle 12 de Octubre y Calle Guasdualito"Taller Multiservicios y Diagnostico EUROKOREA, al lado de AUTOPARTES ORION, Barinas, estado Barinas, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.25.386,00), que.....