Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la Asociación Cooperativa CENTRAL DE COOPERATIVA BARINAS, R.L. "CECOBAR", inscrita por ante la secretaria del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 01/12/1.972, bajo el N° 802, folios 145, 146 147 y 148 de los libros de autenticaciones llevado por dicho Tribunal, siendo su ultima notificación en fecha 16/12/2.003, por ante la oficina Subalterna de Registro Público del municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 834, folio 835, de este domicilio; en contra de la ciudadana ADELA RAMONA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....