En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GODOY RAMIREZ y NANCY COROMOTO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V¿7.256.964 y V¿9.990.999, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RAFAÉL GREGORIO PERNÍA ONTIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.624; y por tanto, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circu.....