En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DE LOS DE-CUJUS: RAFAEL PRIMERA ROJAS y JUANA EDELMIRA CASTILLO DE PRIMERA, up supra identificados, al solicitante ciudadano ULICE RAFAEL PRIMERA CASTILLO, y a los ciudadanos: CESAR AUGUSTO y LUISA YANETH PRIMERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en esta ciudad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.382.801 y 10.563.712; respectivamente, ( en su condición de hijos de los de cujus identificados up supra). Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Asimismo, se devolverá en original doc.....