En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: MANUEL FRANCO DE GOUVEIA AVEIRO y MARIA EDELMIRA MORA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿13.310.988 y V¿9.368.826, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS PIETRI VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.251; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos, celebrado en fecha 15/11/1982, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 721, quedando inserta en los libros.....