DISPOSITA
En fuerza de los razonamientos legales expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 346, en concordancia con el numeral 2º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la parte demandada ha resultado vencida en la presente incidencia se le condena al pago de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
No es necesario notificar a las partes, por cuanto la presente sentencia se dicta dentro del lapso legal establecido.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.-