En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DEL DE-CUJUS: JOSE VICENTE AGUILAR, up supra identificado, a los solicitantes ciudadanos: AGUILAR ALVARADO KEIVY DANIEL, AGUILAR ALVARADO MAURA ALEJANDRA, AGUILAR ALVARADO MAIKA YUSBELY, AGUILAR ALVARADO ANAIS YANETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.638.979, V- 18.771.767, V- 18.117.298, V-16.791.027, en su orden, (en sus condiciones de hijos del de cujus identificada up supra). Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional