En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) DEL DE-CUJUS MANUEL ARTURO PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-890.861; y los solicitantes ciudadanos: EYISTO PAREDES ANGULO, JOSE ANTONIO PAREDES ANGULO, JOSEFA MARIA PAREDES DE RODRÍGUEZ, TOBIAS DE JESÚS PAREDES ANGULO, LUISA AMELIA PAREDES DE COREDERO Y PILAR TERESA PAREDES ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.592.537, 4.258.303, 3.131.112, 4.259.006, 4.927.783, y 4.258.097; respectivamente; (En su condición de hijos). Se dejan a salv.....