Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano HECTOR JOSE LEDEZMA ANARES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.326.377, con el carácter de librador y aceptante de las letras, con domicilio en la urbanización el Remanso calle 1 casa Nº 29 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, con el carácter de deudor principal; hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 32.313,00), que comprende el doble d.....