este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos JUAN ABDON CASTELLANOS COLMENARES Y LENIS DEL CARMEN ALZURU DE CASTELLANO, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: Ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio no se obtuvieron bienes de la comunidad conyugal, ni se procrearon hijos; SEGUNDO: Ambos cónyuges quedan en libertad de elegir su propia residencia y domicilio en el lugar que lo consideren convenientes; TERCERO: Se da por terminada la sociedad de gananciales, por lo cual, lo que cada cónyuge adquiera será de su propiedad personal y en ningún momento pasará a formar parte de la comunidad conyugal; CUARTO: Ambos cónyuges se comprometen a mantener relaciones respetuosas el uno con el otro