En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano FELIX RAMON REYES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.353.500, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN BAUTISTA DURAN, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en el Municipio Araure del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 4.586.023; re.....