En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, formulado por la ciudadana ANA CORINA CRAVEIRO BLANCO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.628, actuando con el carácter de Endosataria en procuración del ciudadano OMAR DE JESÚS ATRACHE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.715.163.
Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, el tribunal, acuerda levantar la medida de fecha 11/11/2010, contentiva de medida preventiva de secuestro, con Oficio Nº 878, librado al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio de esta Circunscripción Judicial; y oficiar al Juzgado antes mencionada para notificarle de la presente decisión, asimismo, se s.....