En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: OLGA CRISTINA PARRA DE PARADA Y EUSTACIO PARADA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿4.966.200 y V¿4.633.579, respectivamente; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Estado Carabobo, Municipio Valencia, en fecha 18-08-1978, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 185, cursante a los foli.....