En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de separación de cuerpos posteriormente conversión en Divorcio, presentada por los ciudadanos: ANGEL JULIO MORALES VICTORIAA y ADELA ANDREINA COLMENAREZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V–19.518.889 y V-22.202.387, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAMS ENRIQUE GUERRERO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.958; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción.....