En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, intentada por los ciudadanos MIREYA COROMOTO BRICEÑO DE LOZADA y ADELIS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.496.227 y V-9.262.115, respectivamente.
En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original al Juzgado del municipio Pedraza del estado Barinas. Remítase con Oficio.
Publíquese y regístrese.