En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos (as) de la de- cujus ciudadana MARIA ELIZABETH HURTADO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.504.923, a los ciudadanos ALCIDES JOSE TORRES HURTADO, ROSY MARVELY TORRES HURTADO, DANNA ELIZABETH HURTADO Y EDDY CONSUELO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.932.214, V-8.131.439, V-7.250.185 y V-9.383.577, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse en original a la parte interesada, previa registro en .....