En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y DEMÁS ACTUACIONES SUBSIGUIENTES, y se ordena la reposición de la presente demanda de cobro de bolívares, intentado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., al estado de admisión de la misma, por el procedimiento BREVE.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.