este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se suspende el curso de la causa por la necesidad esencial y formal de que las partes sean notificadas del estado procesal que afecta a esta litis, la cual se reputa paralizada por hecho sobrevenido, a partir del momento en que se consignó en las actas procesales el acta de defunción de la ciudadana ANA TERESA VILLAMIZAR, parte demandada.