En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Herederos del de cujus RODRIGUEZ JIMENEZ TELMO ANTONIO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.725.761; quien falleció el día 03/03/2.013, según consta en Acta de Defunción N° 295, de fecha 03/03/2.013, emitida por la Parroquia Corazón, Municipio Barinas del Estado Barinas; que cursa al folio dos (02) de la presente solicitud, a los ciudadanos RICHARD ANTONIO y RIKCELI RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.564.728 y 12.203.539, en su or.....