En virtud de las observaciones anteriores, esta Juzgadora, considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimientos, por tratarse sólo de transcripciones erróneas en los nombres de los padres de los solicitantes, en consecuencia, se ORDENA al Registro Civil Municipal del Municipio Cruz Paredes, Obispo del estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas a los fines de que se sirva estampar nota marginal en los libros donde se registraron las actas de las Partidas de Nacimientos signada.....