En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de separación de cuerpos posteriormente conversión en Divorcio, presentada por los ciudadanos: MARIA NATHALY OSUNA DE ESPINOZA Y ROBERTO ALEXANDER ESPINOZA RAMIREZ, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.127.514, y el segundo peruano, mayor de edad, identificado con numero de pasaporte Nº 3602057, en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio, ARTURO GREGORIO MONTES DE OCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.873; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil .....