En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos (as) del De-cujus ciudadano JOSE DOMINGO MORENO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.806.369, a los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA VERGARA DE MORENO, JOSE DOMINGO MORENO VERGARA, MANUEL JOSE MORENO VERGARA y HECTOR JOSE MORENO VERGARA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.834.962, 14.814.067, 14.814.066 y V- 19.518.943; en su orden, en su condición esposa y hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional. Devuélvanse en original a la parte interes.....