Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 16 de noviembre de 2010, que corre inserto al folio quince (15) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CIEN CÉNTIMOS (Bs. 49.000, 10) por concepto del monto de los títulos de créditos cambiarios vencidos y no pagados que es el monto del capital demandado, objeto de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad por concepto de los intereses que se adeudan hasta la presente fecha calculados a la rata del 5% anual, por concepto de la Letras de Cambio desglosados de la forma siguient.....