DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el Ordinal 1º del artículo 346, en concordancia con el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, referida a la litispendencia, opuesta EL MATNI SOLTANE WAGI, en su carácter de codemandado, debidamente asistido por su apoderado abogado FELIX MOISES ROSALES GARCIA, y en consecuencia se declara Extinguido El Procedimiento, seguido en el expediente Nº 2.933, llevado por este Tribunal y en tal sentido se ordena el archivo del presente expediente, una vez trascurrido el lapso de ley.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte perdidosa, conforme al Artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes en virtud de haberse pronunciado el presente fallo fuera del lapso establ.....