En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: MARIA LUISA VADEL y TULIO ANTONIO BRICEÑO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿11.823.850 y V- 11.193.924, respectivamente, domiciliados en esta ciudad; en consecuencia, declara disuelto el vinculo conyugal que los unía en virtud del matrimonio celebrados por ellos por ante la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Barinas del estado Barinas, en fecha (26/07/1995), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 108 cursante al folio dos (02) de este exp.....