En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAMON RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.986.347, quien falleció el día 28/06/2.012, según consta en Acta de Defunción N° 176, de fecha 29/06/2.012, emitida por la Prefectura de la parroquia El Carmen del municipio Barinas del estado Barinas, que cursa al folio tres (03) de la presente solicitud, a la ciudadana MARÍA IGNACIA IZARRA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.137.152 ( en su condición de esposa del de cujus) y a los ciudadan.....