En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos SAMUEL DARIO SOTO SALAS y ESTHER MILAGRO REYES DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿8.133.431 y V-7.538.230, respectivamente, domiciliados en esta ciudad; asistidos por el Abogado en ejercicio, JACOBO PASTOR FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.934, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, en fecha 28/01/1983.....