En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JOSE DE LOS REYES HERRERA SOSA Y EVELIA ALBARRAN ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.487.804 y V- 10.104.132, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, ARGENIS JUAN PICADO NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.498; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial civil que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del estado Mérida, de fecha 24/04/1982, según se evidencia en .....