DISPOSITIVA
En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS CARMONA ALEJO y KARELYS COROMOTO MARIN DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.399.952 y V-17.260.251, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio RAFAEL JOSE AVENDAÑO RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 177.829. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 10/12/2.011, por ante el Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 580, que cursa al folio cuatro (04) del presente expediente. Queda disuel.....