este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por el ciudadano GIUSEPPE VITO MENDOLA MESSINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUBIN VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.649, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días de abril del año dos mil nueve (2009).