En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: PEREZ VICTOR ALFREDO y COLMENARES PINEDA GREGORIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿7.562.796 y V-10.958.865, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.181; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos, celebrado en fecha 02/08/2002, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 83, cursante al folio cuatro.....