DECISIÓN
Con mérito en las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION intentada por el abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.971, actuando en representación deL ciudadano CARLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.384606, contra la empresa INVERSIONES 100% ALGODÓN, representada por el ciudadano YOHAN JOSE PEREZ COLLS, todos anteriormente identificados, declara: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN de conformidad con los artículos 452, 491 y 492 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.